Año internacional de la eliminación del trabajo infantil

 

Autora. Mtra. Emma Muñoz
Coordinadora de la Maestría en Derecho de niñez, mujeres y familia,
Universidad Evangélica de El Salvador
Investigadora Jurídica
Maestra en Derecho de Familia
Licenciada en Ciencias Jurídicas

El trabajo infantil es definido como “todo trabajo que priva a los menores de su niñez, su potencial y su dignidad, y que resulta perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.” La definición citada comprende varios elementos relevantes que permiten visualizar la magnitud de la problemática en análisis, pues bien, la niñez y la adolescencia es vulnerada en su derecho a la dignidad es decir a ser libres de cualquier vulneración o maltrato a su persona, desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas para alcanzar bienestar, verbigracia el derecho a la educación, fundamental para su desarrollo y el logro de sus metas.

La Organización Internacional del Trabajo, en el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil identifica y define las peores formas tales como: esclavitud, explotación sexual, utilización en actividades ilícitas, trabajo en actividades que puedan dañar la salud, seguridad o moralidad. Todas estas acciones son perjudiciales para la niñez y la adolescencia que debe crecer en un ambiente sano que permita su correcto desarrollo.

El año 2021 fue denominado por la Organización de las Naciones Unidas –ONU- como el año internacional de la eliminación del trabajo infantil, como una acción que permita a los Estados analizar los avances y desafíos en esta materia, tomando como parámetro la pandemia de COVID-19 que afectó a nivel mundial el año recién pasado. Es de señalar que la erradicación del trabajo infantil tiene como base los Objetivos de Desarrollo Sostenible que en el caso en análisis nos referiremos a la meta 8.7 que insta a los Estados a: “Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas.”

El Estado salvadoreño ha realizado diferentes acciones legislativas con el objetivo de proteger a la niñez y la adolescencia a fin de garantizar sus derechos humanos en particular el derecho a la integridad personal regulado en el artículo 37 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia –LEPINA- disposición que regula el respeto de la integridad física, psíquica, cultural, moral, emocional y sexual de la niñez y adolescencia para ello es necesario sancionar acciones que tengan como objetivo el abuso, explotación, maltrato, torturas, penas o tratos inhumanos que despojan a la niñez y la adolescencia de su condición humana soslayando sus derechos fundamentales los cuales son relevantes para el ejercicio de su proyecto de vida.

Pues bien, el trabajo infantil desde la visión de los derechos humanos se debe comprender como una flagrante vulneración que atenta al desarrollo progresivo de la niñez y la adolescencia, en consecuencia una barrera en su crecimiento personal y la culminación de su proyecto de vida, el cual es irrenunciable a partir de las mismas características de los derechos humanos, los cuales el Estado debe garantizar a partir de los compromisos adquiridos con la ratificación de los diferentes instrumentos internacionales.

De acuerdo a los datos estadísticos del Sistema de Información de la Niñez y la Adolescencia en El Salvador, del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, para el año 2020, se reportó por parte de las Juntas de Protección de la Niñez y la Adolescencia 9,416 casos de presuntas amenazas o vulneraciones a derechos de la niñez y adolescencia, de los cuales 26 corresponde a trabajo infantil y 15 casos de trata.

Retomando las acciones legislativas implementadas por el Estado salvadoreño en aras de garantizar el derecho a la integridad personal de la niñez y la adolescencia, y en consecuencia protegerlos de las acciones citadas podemos mencionar la promulgación de la LEPINA en el año 2009; reformas al Código del Trabajo en sus artículos 105, 106, 114 y 117; la Ley Especial contra la Trata de Personas en el año 2104; el acuerdo

Ministerial N° 241 en el cual se enlistan las actividades y trabajos peligrosos en los que no podrán ocuparse las niñas, niños y adolescentes de fecha ocho de julio de 2011, el Reglamento de Autorización de trabajo a los adolescentes trabajadores por mencionar algunos de ellos.

Como parte de sus acciones de políticas públicas podemos citar la creación de la Política Nacional de Protección de la Niñez y de la Adolescencia de El Salvador –PNPNA- su implementación comprende los años 2013 al 2023, regula en su apartado del Derecho a la Protección, la estrategia 2.3 y en específico nos referiremos a la línea de acción 2.3.4 que tiene como finalidad construir, fortalecer e implementar protocolos de intervención interinstitucional de atención especializada en casos de trata y de las peores formas de trabajo infantil.

En consecuencia, es importante la implementación de acciones orientadas en un primer momento un intervención con enfoque de prevención y protección que tenga como objetivo que las y los adolescentes que de conformidad a la LEPINA y el Código de Trabajo, laboren bajo un ordenamiento jurídico que regule sus derechos y obligaciones, además de garantizar la continuidad de sus estudios desde una visión de derechos humanos, este argumento lo encontramos en el artículo 57 de la LEPINA, estableciendo la obligación del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en garantizar las condiciones labores adecuadas para las y los adolescentes de 14 años que de acuerdo a la normativa están autorizados para laborar bajo la figura de un contrato de trabajo que establezca la jornada de trabajo, salario, previsión social y actividades a desarrollar.

Además deben desarrollarse acciones orientadas a la prevención y erradicación del trabajo infantil, para ello se requiere de un análisis exhaustivo y coordinado que involucre a los diferentes actores permitiendo identificar estrategias que de forma paulatina permitan abarcar a la niñez y la adolescencia pero a su vez a sus familias que se encuentran en condiciones de pobreza o extrema pobreza, factor que incide en la problemática central de este análisis.

De igual manera, es imprescindible realizar un análisis de las condiciones que pueden influir en otras niñas, niños y adolescentes a realizar trabajo infantil y en consecuencia se encuentran en riesgo, sobre este punto es de mencionar que el Estado ha implementado programas para apoyar a las familias tales como: el paquete no contributivo de programas del sistema de protección social universal, programa de dotación de uniformes, zapatos y útiles escolares, programa de alimentación escolar y programa de agricultura familiar por mencionar algunos.

A partir de lo antes mencionado, es oportuno señalar que se han realizado acciones para erradicar el trabajo infantil, pero es necesario continuar trabajando en su erradicación definitiva lo cual representa un reto que requiere del esfuerzo común del Estado y la sociedad que permita situar a la niñez y la adolescencia en el centro de la toma de decisiones, implementando en el análisis y decisiones a desarrollar el principio del interés superior de la niñez y la adolescencia.

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